NOTIFICACIÓN POR AVISO No. 001 DE 2022 DIANA MARIA GIRALDO MENDEZ

PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA No. PJC-005-2021 AUTO LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO. Articulo 292 del Código General del Proceso.

Se le informa a la notificada que con ocasión de la Sentencia C-113 de 2022 de la Corte Constitucional, por la cual se declaró la inexequibilidad de los artículos 106 a 123 del Decreto 403 de 2020, con excepción del artículo 108, opera la reviviscencia de los artículo 90 a 98 de la Ley 42 de 1993; por lo tanto, esta Jefatura procederá ajustar el procedimiento del proceso de cobro coactivo.

En consecuencia,  se advierte a la notificada que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación debe realizar el pago de la obligación señalada en el numeral primero del resuelve del Auto con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda.

Así mismo, se le informa que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación podrá proponer excepciones de mérito de conformidad con el artículo 442 del Código General del Proceso y artículo 93 de la Ley 42 de 1993.

Y que contra el auto de mandamiento de pago procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente Auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, artículo 430 inciso 2 y articulo 442 numeral 3 del C.G.P., para lo cual deberá ser remitido al correo contactenos@contraloríaquindio.gov.co  o si lo prefiere de manera física en las instalaciones de la Contraloría General del Quindío.

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