Rendición de la cuenta

Es el deber legal y ético que tiene todo servidor público o particular, de responder e informar por la administración y manejo de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y sus resultados, en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

Parágrafo. Se entiende por responder, aquella obligación que tiene todo servidor público y particular que administre y/o maneje fondos, bienes y/o recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal.

Así mismo, se entenderá por informar, la obligación de comunicar a la Contraloría General del Quindío, sobre la gestión fiscal desarrollada con los fondos, bienes y/o recursos públicos y sus resultados.